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LEY DEVUÉLVEME LA CASA

¿Quieres recuperar tu propiedad?

Con la Ley 21.461, conocida como ‘Ley Devuélveme mi Casa’, en Recuperalia te ofrecemos asesoramiento legal para recuperar tu propiedad legítima. Nuestro compromiso es brindarte un servicio especializado y completo para restaurar la tranquilidad de tu familia. Encuentra aquí los requisitos, pasos a seguir y la asesoría legal necesaria para enfrentar esta situación.

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  • Seguimiento y apoyo continuo
ley de cobro de arriendos

Devuélveme mi Casa

La Ley 21.461, más conocida como  “Devuélveme mi Casa”, se puede aplicar en casos de ocupaciones ilegales de viviendas, donde los propietarios legales buscan recuperar su propiedad. Esta ley simplifica considerablemente el proceso de desalojo de ocupantes ilegales y restablecer la posesión del propietario legítimo. 

En qué casos aplica

Arrendatario

Cuando el arrendador solicita la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado debido a daños parciales o la inhabilitación para su uso por acción u omisión del arrendatario.

Arrendador

Cuando el arrendador demanda al arrendatario por falta de pago de la renta. En este caso, el arrendatario dispone de un plazo de 10 días para saldar la deuda de rentas, gastos comunes y consumos pendientes, además de los intereses y costas correspondientes.

Si el deudor no cumple en este plazo y no presenta ninguna objeción, se le considerará en incumplimiento y se procederá con su desalojo.

Esta ley representa un cambio significativo en un proceso que antes podía extenderse por más de dos años, muchas veces resultando en la devolución de la propiedad en condiciones deplorables para el arrendador.

Es importante tener en cuenta que esta ley presume ciertos aspectos en ausencia de un contrato escrito. Por ejemplo, se considerará que la renta es la cantidad depositada durante al menos tres meses consecutivos. Si estos documentos no existen, la ley presume que la renta es la declarada por el arrendatario.

Por lo tanto, es recomendable contar con un contrato escrito o conservar los recibos de pago de arriendo, si es que existen, para respaldar cualquier disputa o reclamo.

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