Acerca de los embargos de bienes
En caso de que el deudor no quiera pagar y no tenga bienes para embargar, lamentablemente no se podrá obtener el resultado esperado.
Se pueden embargar cuentas bancarias, bienes muebles (computadores, joyas, mobiliario etc.), bienes inmuebles (casas, Departamentos, terrenos etc.), vehículos motorizados, devoluciones de impuestos y todos los bienes que la ley permita embargar.
No, no se pueden embargar los bienes del dueño de la empresa o de sus socios, por ser patrimonios distintos.
Un embargo es aquel que realiza un receptor judicial realizando un listado de los bienes de la persona que es demandada por deudas impagas. El retiro de bienes se realiza con posteridad y consiste cuando los bienes son retirados del lugar y puestos disposición del martillero público.
En caso de ser bienes muebles estos son realizados por un martillero público en subasta pública y cuando son bienes inmuebles estos son realizados en el Tribunal. Los Receptores Judiciales son ministros de fe encargados de notificar a las partes resoluciones de los Tribunales de Justicia.
Acerca de los Juicios
La demanda se puede Firmar con Firma electrónica Avanzada, esta se puede adquirir de forma online y tiene un bajo costo o bien se puede otorgar poder mediante mandato judicial que se debe legalizar en una notaría.
El procedimiento ordinario a diferencia del procedimiento ejecutivo se aplica para resolver conflictos jurídicos con el objeto de que el juez declare un derecho, ordene que se constituya, modifique o se extinga una situación jurídica o imponga en su caso una condena de orden civil. En lo referente al servicio de Recuperalia este procedimiento será ocupado cuando existan facturas prescritas o al contado. El tiempo que tarda será variable, pero podría exceder incluso a los dos años.
Los costos son mas altos dado que es un procedimiento más largo, pero podrían exceder los $200.000 en costas judiciales.
No se puede demandar debido a que se presume legalmente que las facturas emitidas de forma de pago “contado” ya ha sido pagada. Por lo anterior, significa que lamentablemente no es procedente gestionar su cobro por vía cobro ejecutivo de facturas. Para vuestra información, dejamos a su disposición la normativa aplicable, correspondiente a la circular n° 35, del año 2017 del Servicio de Impuestos Internos que aclara esta circunstancia: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2017/circu35.pdf
Cuando un deudor esta en proceso de Quiebra, se debe hacer parte en el juicio a través de una verificación del crédito y es un proceso especial distinto al cobro normal de una factura.
Los Receptores Judiciales son ministros de fe encargados de notificar a las partes resoluciones de los Tribunales de Justicia.
El incautador es un investigador privado encargado de poder encontrar los vehículos embargos.
Es el reporte más completo que se puede conseguir sobre el historial y realidad financiera de una persona natural o jurídica.
Acerca de las facturas
El tiempo dependerá si el demandado contesta la demanda y hace alguna presentación al Tribunal, sino hace nada, el tiempo será menor. Por lo contrario, si realiza algunas de las acciones antes indicadas podrá transcurrir el plazo 8 meses a 12 meses.
Certificado entregado por el Servicio de Impuestos internos donde detalla si la factura fue rechazada o aceptada por el receptor de las mercaderías. Este certificado se obtiene de la pagina WWW.SII.CL ingresando a Servicios online – factura electrónica – Consultas DTE- registro de aceptación o reclamos de un DTE.
Significa que el plazo que tenía el acreedor de poder cobrar una deuda mediante un proceso ejecutivo excedió el año de la fecha de emisión de la factura.
Lo ideal es que una factura sea cobrada tan pronto el deudor no la pago y máximos 8 meses antes de la fecha de prescripción, es decir, antes del año.
El certificado de incobrabilidad se puede presentar al Servicio de Impuestos Internos para que este aplique el castigo tributario de la o las facturas objeto de la cobranza encargada. Tenga en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, las facturas que vencieron hacen más de 365 días son castigadas por el SII imputándolas a gasto necesario del Impuesto a la Renta, sin necesidad de certificado, pero si dicho plazo aún no se cumple, puede usar el certificado de incobrabilidad para castigar anticipadamente la deuda para efectos tributarios, además de justificar el castigo en sus registros internos.